El refugiado (De acuerdo a la Convención de la ONU): Se define como aquella persona que está fuera de su país y no puede o no quiere regrear a él porque es perseguida o tiene miedo de ser perseguida debido a su raza, religión, nacionalidad, por ser miembro de un determinado grupo social o por su opinión política.
En resolución especial de la Asamblea General de la ONU en el 2000, se designó el 20 de junio de cada año como Día Mundial del refugiado, como una manera de expresar solidaridad hacia África, el continente que alberga a la mayoría de los refugiados del mundo, y que tradicionalmente les ha mostrado una gran generosidad.
Alrededor del mundo se ha observado con frecuencia movimientos de civiles de gran envergadura, generados por los conflictos armados. Los refugiados huyen de su país, atraviesan las fronteras nacionales, huyendo de peligros ciertos e inminentes a consecuencia de los conflictos.
El derecho internacional humanitario prevee la protecciòn especial de la que deben ser objeto los refugiados específicamente en el IV Convenio de Ginebra y en el Protocolo I se confiere una protección especial a los refugiados, en particular a los que se hallen en territorios ocupados, asimismo, el principio de no rechazo, base del derecho de los refugiados.; estos se benefician, en primer lugar, de la protección que les confieren el derecho de los refugiados y el cometido del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
ACNUR mediante su actividad procura asegurar el respeto y el reconocimiento de los derechos humanos básicos de los refugiados, incluyendo su capacidad para buscar asilo y garantizar que ningún refugiado sea regresado involuntariamente a un país donde tenga fundados temores de ser perseguida.
En un conflicto armado, las personas desplazadas en el interior de su propio país están protegidas en virtud de las normas del derecho internacional humanitario, que confiere una amplia protección a la población civil. La finalidad de dichas normas es, en particular, proteger a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades; por ejemplo, está prohibido atacarlas, aterrorizarlas, utilizar contra ellas el hambre como método de combate, así como destruir los bienes indispensables para su supervivencia. En un conflicto interno, las personas desplazadas están protegidas en virtud del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo II.
En el derecho humanitario se prohíben los desplazamientos forzados de la población; son posibles, únicamente si son indispensables para garantizar la seguridad de la población, o por imperiosas razones militares. Además, la protección general que en el derecho humanitario se garantiza a la población civil debería poder limitar los desplazamientos. Desafortunadamente, esas normas han sido frecuentemente conculcadas en los conflictos recientes. Por ello, es más importante garantizar un mejor respeto de las disposiciones vigentes que elaborar nuevas disposiciones.